La Audiencia Nacional ha impuesto una condena de 17 años de prisión al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por su participación en la operativa que en 2017 intentó introducir en Europa casi cuatro toneladas de cocaína, las cuales fueron incautadas en un remolcador en medio del Atlántico y en un contenedor en los Países Bajos. Asimismo, ha sido absuelto el abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental que se le atribuían.
En una sentencia de 325 páginas, la Sala de lo Penal condena a Sito Miñanco como autor de delitos contra la salud pública (doce años) y blanqueo de capitales en el marco de una organización criminal (cinco años) en el contexto de la conocida como Operación Mito.
Además, los magistrados de la Sección Tercera le imponen, a pesar de que la Fiscalía había solicitado 31 años y seis meses de prisión, multas que superan los 420 millones de euros. También se le aplica la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que resulta en una significativa reducción de la pena, nuevamente debido al colapso del sistema judicial en España.
La sentencia absuelve al abogado Gonzalo Boye, famoso por defender al ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, para quien Antidroga solicitaba 9 años y 9 meses de cárcel, al considerar que no tuvo participación en la redacción de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron presentados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros en el Aeropuerto de Barajas, dinero que, según el Ministerio Público, se transportaba a Colombia para su blanqueo.
La sentencia también condena a parte del resto de los acusados, incluidos los tripulantes del buque, a penas que van desde los 17 años hasta tres años de prisión, aunque absuelve a 20 personas físicas y a 4 entidades jurídicas que también fueron juzgadas por estos hechos.
El relato de hechos en la sentencia revela que en el año 2017 Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, y otro de los condenados, el holandés Rajmond van Rij, lideraban organizaciones criminales y se coordinaron con los miembros de sus grupos para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y su distribución a terceros. En cumplimiento de dicho plan, organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en los Países Bajos, así como el traslado desde Sudamérica a España de 3.305,280 kilos de cocaína a bordo del buque Thoran.
La Sala señala que Sito Miñanco, apodado ‘Mario’ dentro de la organización, estaba al mando del grupo y se encargaba de tomar o supervisar todas las decisiones relevantes.
Asimismo, la Sala recuerda que, durante el periodo de 2016 y 2017, Sito Miñanco cumplía una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un aparcamiento. Por esta razón, en múltiples ocasiones delegaba en los acusados Luis Enrique Arango (alias ‘alan’, ‘el viejo’ o ‘el viejito’) y Juan Antonio Fernández (alias ‘chus’ o ‘nuria’), quienes gozaban de su plena confianza, los detalles, contactos y preparativos de las diversas operaciones criminales.
A lo largo de la sentencia, el tribunal examina todas las operaciones de blanqueo que han sido objeto de juicio y concluye que debe absolver de todas ellas, excepto la de la sociedad Autos Vicmar. El tribunal considera que no se ha demostrado que las empresas del entramado empresarial de los acusados se utilizaran para introducir el dinero proveniente del narcotráfico en el tráfico mercantil legal.
La Fiscalía acusó a la red de Sito Miñanco de usar vehículos para transportar y recoger dinero obtenido del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal. Sin embargo, la Sala determina que este delito no ha sido probado, ya que el simple transporte de dinero de origen delictivo no constituye un delito de blanqueo de capitales, puesto que no hay afloración ni integración de bienes en la economía lícita. El tribunal indica que no ha quedado demostrado que ese dinero tuviera otro destino que la adquisición de más drogas para su posterior venta.
Para la Sala tampoco ha quedado probado que las empresas Mercedes Costasol, Alquiler de vehículos Costasol, Astilleros Facho SL e Inmobiliaria San Saturnino SL hayan sido utilizadas para introducir en el circuito financiero legal fondos obtenidos de la venta de cocaína en los años investigados, 2016 y 2018.
En el caso de Autos Vicmar, la Sala sí considera probado que Sito Miñanco y su pareja utilizaron esta empresa para ingresar dinero derivado de la venta de sustancias estupefacientes. Según la Sala, ambos dotaron a esta mercantil de una apariencia de negocio para poder ingresar el dinero obtenido del tráfico de drogas e incorporarlo al circuito económico lícito mediante una actividad adecuada para tal fin.
La Fiscalía argumentó que Gonzalo Boye habría participado en un operativo para blanquear casi 900.000 euros que fueron incautados por la Policía en el Aeropuerto de Barajas, en Madrid, en febrero de 2017, en una operación vinculada a la organización criminal de Sito Miñanco.
De acuerdo con el Ministerio Público, actuando como abogado defensor de Miñanco, habría elaborado contratos de compraventa de letras de cambio de manera ficticia con el supuesto objetivo de ocultar el origen ilícito del dinero y reincorporarlo al sistema legal.
No obstante, tras examinar los hechos, la sentencia concluye que de la prueba presentada no se ha demostrado que Boye y el resto de los acusados en esta operativa “tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores” abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, del dinero en el aeropuerto de Madrid.
La resolución señala que fue el acusado Manuel G.R. quien cometió el delito de falsedad documental, al haber elaborado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó al acusado para que este los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador iniciado tras la aprehensión del dinero en Barajas, siendo consciente de que nada de lo que allí se afirmaba era cierto, ya que ni compraba ni vendía las letras de cambio que mencionaban dichos contratos.
La Sala explica que la imputación de Boye se basa principalmente en la declaración en el juicio de Manuel P.S., y advierte que esta carece, en algunos aspectos, de corroboración con otros elementos objetivos periféricos. “No la consideramos completamente veraz, pues hay aspectos que no aclara, como el motivo de sus viajes a Colombia tras la aprehensión del dinero en Barajas, y existen otros elementos probatorios, al menos igual de verosímiles que la declaración de aquel, que sustentan que los hechos ocurrieron de manera diferente a como relata Manuel P.S.”.
“Todo ello nos impide otorgar credibilidad a la declaración de Manuel P.S. respecto a cómo se realizó la firma de los contratos privados de compraventa de letras de cambio”, señala.
En consecuencia, el Tribunal concluye que “no podemos determinar de manera inequívoca, como exige un pronunciamiento condenatorio, que Sito Miñanco, Luis Enrique G.A., Manuel P.S., Adriana M.C., Gonzalo B.T., Jesús M.C., Alejandro G.M. y Fernando L.B. participaron en forma alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio que fueron presentados por Gonzalo Boye en el expediente sancionador incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con el fin de justificar el origen del dinero intervenido en el Aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017”. Por lo tanto, “les absolvemos del delito de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados”.
